Se celebra una fiesta ilegal en una casa propiedad de la actriz Mónica Estarreado

Las fiestas ilegales en las últimas semanas se cuentan por cientos (e incluso por miles en algunos lugares de España) a pesar de la prohibición de estas citas multitudinarias debido al COVID, y esta vez le ha tocado sufrirlo a la actriz Mónica Estarreado, que vio cómo los inquilinos de una de sus propiedades eran denunciados por organizar una reunión con casi 80 personas. La casa, que se encuentra en la localidad madrileña de Villanueva de la Cañada, está actualmente alquilada a varios estudiantes, que habrían sido los organizadores de la misma, y que se saldó con alrededor de 40 detenidos y multas para los 78 asistentes en una operación de desalojo que duró unas 7 horas.

Según los vecinos, que han hablado con medios como ‘La Sexta’, este tipo de fiestas suelen ser habituales, y la propia Estarreado ha tenido que acudir en más de una ocasión a poner orden en la casa («Está harta», han revelado esos mismos vecinos), pero esta última vez se tuvo que enterar por la Policía, a la que llamaron los habitantes colindantes (alertados por el ruido y la gran cantidad de coches en las cercanías de la propiedad), que se pusieron en contacto con la dueña de la finca, y tuvo que reconocer que ni se encontraba allí ni sabía que se estaba celebrando esta fiesta.

Suma y sigue: estas son las multas a las que se enfrentan

Hay que recordar que este es otro más de los ejemplos de comportamiento incívico y egoísta por una pequeña parte de la población, y que ello conlleva multas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la mayoría de sanciones que se están poniendo por asistir a este tipo de reuniones son de entre 100 y 600 euros siempre y cuando no superen las 6 personas (a lo que habrá que añadir otros 100 euros si no se lleva la mascarilla puesta), pero esta cuantía se incrementa según se eleve el número de asistentes.

Según la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, «constituyen una infracción muy grave la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población», siendo en estos casos la multa de 15.000 euros en los casos menos graves y hasta de 600.000 en los más graves.

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