Prórroga de los ERTE, ¿qué aspectos hay que tener en cuenta?

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    Gobierno, patronal y sindicatos han acordado prolongar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el coronavirus hasta el próximo 30 de septiembre. Esto supondrá unos 25.000 millones de euros. Por lo pronto, las ayudas han llegado ya a 500.000 empresas y han cubierto a casi 3,7 millones de trabajadores; ahora, con la reanudación de la actividad, la cifra ronda los dos millones.

    Éstas son algunas claves:

    -La base del acuerdo. Lo principal es que se prorrogan los ERTE para las compañías que no han vuelto a la actividad. Y pueden acogerse las obligadas a cerrar de nuevo por un rebrote.

    -Exenciones. A las empresas que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo se les exime en las cotizaciones empresariales, en distintos porcentajes y dependiendo del tamaño de la plantilla. Pasa lo mismo con las empresas con ERTE parciales, cuando no todos los trabajadores se han reincorporado, y las acogidas a ERTE por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, económicas y de producción.

    -Prestaciones por desempleo. Se mantienen hasta el 30 de septiembre, salvo la de los trabajadores fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

    -No se podrán hacer horas extras, externalizar la actividad, contratar nuevos trabajadores o repartir dividendos. Tampoco se podrá despedir por causas objetivas (la indemnización sería de 33 días por año trabajado, frente a los 20 del despido procedente) ni levantar la suspensión de los contratos temporales.

    -Y además… El decreto también amplía hasta septiembre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

    Puedes ampliar esta información en: mineco.gob.es/ y sepe.es

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