¿Ha afectado el coronavirus a nuestra forma y condiciones de trabajar?

Autónomos o por cuenta ajena. Todos los trabajadores tienen dudas sobre cómo será su futuro laboral. ¿Ha cambiado el coronavirus la forma y condiciones de trabajar? La experta Rosa Zarza, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues, nos resuelve todas las incertidumbres que tenemos sobre cómo garantizar nuestra salud en el puesto de trabajo, si la crisis puede afectar a las vacaciones, si la empresa puede cambiar nuestras condiciones de trabajo o si los autónomos puedes cancelar o aplazar el pago de sus cuotas. Encontrarás todas las respuestas en la guía ‘El día después’, que puedes descargar de forma gratuita y en la que expertos de diferentes materias responden a muchas de las preguntas que te hayas podido hacer durante el confinamiento sobre este y otros temas como la pareja o la salud, tanto física como mental.

¿Qué condiciones debe establecer la empresa para garantizar la salud en el puesto de trabajo? ¿Qué se puede hacer si no las cumple?

El derecho laboral y, en concreto, la normativa sobre prevención de riesgos laborales continúa siendo aplicable durante la situación excepcional planteada por el Covid-19 y, obviamente, de manera reforzada. Por tanto, las empresas continúan teniendo un deber de protección que les obliga a garantizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud de sus empleados, adoptando aquellas medidas preventivas colectivas e individuales adecuadas a los diferentes puestos de trabajo y riesgos existentes en los mismos. Para ello, deben promover todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores en función del grado de exposición al riesgo. Además, si la empresa identificase un riesgo de contagio en el centro de trabajo, estará obligada implantar un sistema alternativo de trabajo o incluso paralizar la actividad. Por otro lado, si los trabajadores o sus representantes consideran que existe un riesgo grave e inminente de contagio, se podrá interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sufrir ningún tipo de perjuicio por ello. Eso sí, debe tratarse no de una mera presunción, sino que debería concurrir una especial gravedad e inminencia del riesgo.

¿Puede la empresa marcar los tiempos en los que seguiremos teletrabajando o será el Gobierno quien establezca los plazos?

El teletrabajo es una nueva forma de organización de la prestación de servicios laborales que ha ganado auge conforme han avanzado las tecnologías. La declaración del estado de alarma ha acelerado de forma vertiginosa esta forma de trabajar. La normativa aprobada en estas últimas semanas ha exigido a las empresas sistemas de organización que permitieran mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente el trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si técnica y razonablemente es posible y el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Esta medida es prioritaria frente a cualquier otra. El levantamiento del estado de alarma marcarán los tiempos y la fórmula para volver al trabajo presencial, todo ello en el marco de los planes que apruebe el Gobierno para el restablecimiento paulatino de la actividad empresarial y de la movilidad de las personas.

¿Puede una empresa imponer a los trabajadores las fechas de las vacaciones de este año?

De acuerdo con la ley, la fecha para disfrutar de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo las previsiones e indicaciones del convenio colectivo que se aplique o del acuerdo que pueda existir al respecto. Por tanto, las vacaciones no se pueden imponer unilateralmente por el empresario, sino que debe existir un pacto entre ambas partes. No obstante, las empresas han planteado el disfrute de días de vacaciones durante el periodo de suspensión de la actividad laboral con el fin de evitar la aplicación de medidas de flexibilidad interna más drásticas y perjudiciales para los trabajadores como pueda ser un ERTE.

¿Puede una empresa modificar sustancialmente las condiciones de trabajo: jornada, horario, cuantía salarial…?

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es una medida de flexibilidad interna prevista para aquellas empresas en las que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, siempre que la empresa demuestre la concurrencia de alguna de estas causas, se podrá llevar a cabo la modificación sustancial. Asimismo, si la modificación afectase a toda la plantilla o a un porcentaje importante de la misma, la decisión empresarial deberá estar precedida de un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores, si bien, la existencia o no de acuerdo entre las partes, no impedirá que la empresa aplique la modificación.

¿Puede una empresa hacer un “descuelgue de convenio”? ¿Qué requisitos son necesarios?

El comúnmente conocido como “descuelgue de convenio” se trata, en realidad, de una inaplicación temporal en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el convenio colectivo aplicable, ya sea sectorial o de empresa. No obstante, esta decisión, al igual que otras medidas de flexibilidad interna de las empresas, está sujeta a ciertos límites. En este caso, es necesario que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para que se pueda inaplicar el convenio colectivo. Además, esta medida debe ser, necesariamente, consensuada y acordada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

¿Puede un autónomo rescatar su plan de pensiones por circunstancias como esta crisis sanitaria?

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia del Covid-19 o sean titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido por el estado de alarma podrán, con carácter excepcional, disponer del capital acumulado en sus planes de pensiones. Durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, estos trabajadores autónomos podrán rescatar sus planes de pensiones en una cuantía que no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que haya dejado de percibir como consecuencia del cese de actividad mientras se mantenga la crisis sanitaria, o que haya dejado de percibir durante el tiempo en el que se encuentre suspendida la apertura al público de su establecimiento.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para poder acceder al cese de actividad o paro de los autónomos?

Del mismo modo que sucede con la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación por cese de actividad tiene la finalidad de cubrir las situaciones de cese de actividad de los trabajadores autónomos provocadas por una situación involuntaria y que, por tanto, deberá ser debidamente justificada. Por ello, para acceder a esta prestación extraordinaria se exigen tres requisitos. El primero es que la actividad se haya suspendido o la facturación se haya reducido en un 75% respecto de determinados periodos en función de la actividad, como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma. Como segundo requisito se exige el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Finalmente, deberá estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso particular, a los trabajadores autónomos, al igual que ha sucedido con los trabajadores por cuenta ajena, no se les exigirá un periodo mínimo de cotización previo para tener derecho a esta prestación.

¿En qué consiste el bono social para autónomos?

En términos sencillos, el bono social es un descuento en la factura eléctrica en diferentes porcentajes: 25% para consumidores vulnerables, 40% para consumidores vulnerables severos o 100% para consumidores en riesgo de exclusión social. Como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, este bono social cuyo origen se remonta a la anterior crisis económica, ha adaptado sus requisitos para incluir, por el tiempo que dure la crisis del Covid-19, como consumidores vulnerables a los que se les aplica un descuento del 25% en su factura eléctrica, a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan disminuido su facturación un 75% a causa del Covid-19. Para que un trabajador autónomo tenga la condición de consumidor vulnerable y acceda al bono social deberá ser titular de un contrato eléctrico en el que únicamente se tenga contratado el suministro de electricidad, sin ningún producto o servicio adicional. Además, se han modificado los umbrales de renta de los consumidores vulnerables y que oscilan entre los 18.799 € anuales hasta los 26.318 € anuales, en función de los menores de edad que formen parte de la unidad familiar.

¿Cómo puede solicitar una empresa los avales al crédito que ha puesto en marcha el Gobierno?

El acceso al crédito y liquidez para empresas y autónomos mediante estos avales se realizará, directamente, a través de las entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. Según informa el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los autónomos y las empresas que deseen acogerse a esta línea de avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que participen en el programa, siendo la propia entidad financiera quien decidirá sobre la concesión de la financiación al cliente siguiendo políticas internas, pero sin que su concesión esté condicionada a la contratación de ningún producto o servicio adicional con la entidad. En todo caso, la finalidad de estos avales es el mantenimiento del empleo y la respuesta a necesidades de financiación de las empresas y autónomos para hacer frente al pago de salarios, facturas de proveedores, alquileres de oficinas y locales, gastos de suministros y otras necesidades de liquidez derivadas de la crisis del Covid-19.

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